Reglamento de instalaciones frigoríficas

mayo 15, 2018by Gesman SolucionesNoticias0

reglamento-de-instalaciones-frigorificas-1200x620.jpg

A finales del mes pasado, el Gobierno presentó a información pública el proyecto de Real Decreto que aprueba un nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Reglamento de Instalaciones Frigoríficas 2018 – Resumen de la norma

La reglamentación vigente, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, sobre seguridad para instalaciones frigoríficas clasifica a los refrigerantes en tres grupos, atendiendo a los criterios de seguridad:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por ciento.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por ciento.

El Reglamento de Seguridad actual para las Instalaciones Frigoríficas solo permite la utilización de refringentes de alta seguridad (L1), a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios.

El objetivo de este proyecto de Real Decreto es la adaptación del reglamento de instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando, para ello, un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar:

  • En aparatos de aire acondicionado,
  • Refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad.
  • Y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.

 

Estructura del Real Decreto del nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas 2018

Este proyecto de real decreto se compone de:

  • Una parte expositiva.
  • Un artículo único en el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
  • Sus veinte instrucciones técnicas complementaria.
  • Seis disposiciones adicionales.
  • Seis disposiciones transitorias.
  • Una disposición derogatoria única.
  • Tres disposiciones finales.

 

Fuente: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.32ac44f94b634f76faf2b910026041a0/?vgnextoid=032fc3950f1e2610VgnVCM1000001d04140aRCRD

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *