Aprobado el nuevo reglamento de contra incendios
julio 5, 2017by Gesman SolucionesNoticias0
Se ha publicado Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Este nuevo reglamento contra incendios tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Se establecen los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, exigiendo que sean acordes a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Entre dichos equipos figuran los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios o red de agua contra incendios indicando que se instalarán cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como: – Bocas de incendio equipadas (BIE). – Hidrantes exteriores. – Rociadores automáticos de agua. – Sistemas de agua pulverizada. – Sistemas de espuma En este nuevo reglamento contra incendios están sujetas empresas instaladores y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Hay una exigencia técnica en este nuevo reglamento que aplica a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación. Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento contra incendios. A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.Principales Novedades