INSPECCIONES PERIÓDICAS REGLAMENTARIAS Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y CLIMATIZACION

abril 29, 2015by Gesman SolucionesNoticias0

Nuestros clientes tienen  claro que la mayoría de las  instalaciones que hay en sus edificios, tienen que ser inspeccionadas  por un Organismo de Control Autorizado (OCA) , son entidades  autorizados por  Industria y verifican el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de las instalaciones industriales como Centros de Transformación, instalaciones eléctricas , instalaciones, climatización, etc…

Cuando debes pasar y  la frecuencia, con la que debes programar la inspección  puede ser de ayuda , adjuntamos  tabla resumen en función del tipo de instalación y su potencia aportada por la compañía a nivel nacional  SGS.

Para garantizar la seguridad de sus equipos o instalaciones, confié en  GESMAN SOLUCIONES , nos encargamos de coordinar  dicha actuaciones , subsanando los defectos que puedan existir en sus instalaciones.

Instalaciones de baja tensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eficiencia energética alumbrado exterior

 

 

 

Instalaciones de Alta Tensión

 

 

 

 

 

 

*actuaciones OCA, o por otro agentes (mantenedor, instalador…)

Locales de Pública Concurrencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones termicas

 

 

 

 

 

 

 

Enlaces de interés:

Información Práctica sobre la OCA:

http://www.sgs.es/~/media/Local/Spain/Documents/Brochures/SGSA4DOSSIER%20IR%20ES14.pdf

http://www.atisae.com/sites/default/files/adjuntos/oca_13.pdf

 

CONTRATOS MANTENIMIENTO ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN

Los obligados a tener un Contrato de Mantenimiento eléctrico , son los titulares de las instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas de acuerdo al REBT 842/2002, ITC-BT -05, apartado 4.2, estas son las siguientes:

a) Instalaciones industriales que requieran Proyecto Eléctrico de baja Tensión, con potencia contratada superior a 100 Kw.

b) Locales de Pública Concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadio, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego al azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de Conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamiento cerrados y cubiertos para mas de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es demás de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

c) Locales con riesgo de incendio de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas.

d) Locales mojados con potencia superior a 25 kW.

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

f) Quirófanos y salas de intervenciones.

g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada a 5 kW.

h) Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 10 kW.

Para las instalaciones de electricidad, solo en ciertos supuesto como publicación concurrencia-alumbrado público  y  en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón, Valencia, Murcia, etc…  Es obligación del titular disponer de Contrato de mantenimiento de las instalaciones de electricidad,  aunque para el resto de comunidades autónomas, es muy recomendable realizar una mantenimiento anual,  porque se evitan accidentes muy graves para las personas.

CLIMATIZACIÓN

Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento, siempre que la potencia nominal de la instalación supere 70 kw.

Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

 

Mantenimiento preventivo y periodicidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El RITE, en el Capítulo VI y VII  y la  instrucción Técnica 3 regula toda lo referente al mantenimiento  y uso de instalaciones para instalaciones térmicas en edificios. Adjuntamos  enlace a la última modificación de la  IT.3 del  RITE  y la  guía  del IDAE para el mantenimiento de instalaciones térmicas.

Enlaces de interés:

GUIA IDAE:

http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_10540_Mantenimiento_instalaciones_termicas_GT1_07_d97da097.pdf

RESUMEN DEL RITE Y SUS MODIFICACIONES:

http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.1030/id.27/relmenu.53

ULTIMA MODIFICACIÓN IT.3 MANTENIMIENTO RITE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf