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Las 12 novedades del RSIF que debes saber

enero 28, 2020by Gesman Soluciones - Facility ServicesNoticias0

Como ya comentábamos anteriormente en nuestro blog, ha entrado en vigor un nuevo reglamento de instalaciones frigoríficas, y este artículo os ponemos al tanto las novedades del RSIF que debeis saber.

El origen de este nuevo reglamento es adaptar la normativa de nuestro país a las exigencias de seguridad sobre las instalaciones frigoríficas de la norma europea.

Al igual que la adaptación en términos de eficiencia energética y medioambiental.

Además de minimizar el impacto medioambiental fomentando el uso de alternativas a los gases fluorados.

Principales novedades del RSIF

Las novedades del RSIF más importantes que se han introducido con este nuevo reglamento las detallamos a continuación.

1 El ámbito de aplicación

Estos cambios afectarán tanto a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción como a las modificaciones, ampliaciones y mantenimiento de las mismas y de las ya existentes.

Las instalaciones frigoríficas de los medios de transporte aéreo, terrestre y marítimo, los sistemas secundarios empleados en las instalaciones de climatización destinadas a las condiciones de bienestar térmico de las personas en edificios, y algunos sistemas de refrigeración compactos en función de la carga de refrigerante, no se verán afectados.

Quedan excluidos de este ámbito y su regulación se rige por normas diferentes.

Por tanto, la IF-20 regulará todas las instalaciones de sistemas indirectos cerrados que su circuito primario esté compuesto por equipos compactos, y su circuito secundario utilice agua, exclusivamente, como fluido caloportador. Siempre que el instalador no manipule para su utilización el circuito refrigerante.

2 Fechas de aplicación

Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:

  • 25/10/2019 – Entró en vigor para nuevas instalaciones con refrigerantes A2L.
  • 02/01/2020 – Entró en vigor para los demás casos de aplicación.
  • 01/01/2023 – Fecha límite para inscribir en Industria una instalación ya existente que no estuviera inscrita en el regalmento.

3 Tipos de sistemas

De la misma manera que el reglamento anterior, este hace diferencia entre los sistemas de refrigeración compactos, los sistemas semicompactos o partidos y los ejecutados in situ.

Se diferencia en si necesitan o no la realización de uniones de partes que contienen refrigerante, a través de válvulas de interconexión o pequeños tramos de tubería frigorífica.

Esto aumenta el control de la manipulación de los gases refrigerantes en este tipo de instalaciones y la probabilidad de reducir las posibles fugas a la atmósfera.

Sistema semicompacto o partido

“Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuado; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica”.

Sistema compacto

“Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica”.

4 Los refrigerantes – clasificación

Entre las novedades del RSIF, la principal novedad es la aparición de una nueva categoría 2L para los gases que son ligeramente inflamables.

Esta nueva categoría se subdivide en dos, a su vez:

  • A2L: R-32; R-143a; R-1234yf; R-1234ze; R-444A; R-444B; R-445A; R-446A; R-447A; R-451A; R-451B; R-452B; R-454A; R-454B; R-454C y R-455A
  • B2L: R-717

5 Sistemas de refrigeración – clasificación

La clasificación de los sistemas de refrigeración se divide según el método de intercambio de calor y según el emplazamiento.

En función del método de intercambio de calor nos encontramos con:

  • Sistemas directos – Aquellos en los que el condensador o evaporador se encuentra en contacto direcoto con el medioa l que enfría o calienta.
    O aquellos sistemas donde el fluido de transferencia de calor tiene contacto directo con el circuito primario que contiene el refrigerante, y el circuito secundario estás a vierto a un espacio cerrado.
  • Sistemas indirectos – En ellos el evaporador o condensador está fuera del local donde se extrae o cede calor al medio a tratar. Un fluido secundario es el encargado de enfriar o calentar el medio, sin tener contacto directo.

En función del emplazamiento tenemos cuatro tipos:

  • Tipo 1 – tiene todas las partes que contienen refrigerante en un espacio ocupado por personas.
  • Tipo 2 – este tipo tiene en una sala de máquinas no ocupada por personas o al aire libre los compresores, recipientes y condensadores. Mientras las válvulas, tuberías y enfriadores se encuentran en espacios ocupados.
  • Tipo 3 – en él todas las partes que contienen refrigerante están en una sala de máquinas, que no ocupan las personas, o al aire libre.
  • Tipo 4 – todas las partes que contienen refrigerante están situadas dentro de una envolvente ventilada.

6 Los locales

Otra de las novedades del RSIF es que se unifican las antiguas categorías A y B en una la categoría A.

  • Categoría A – Acceso general. Aquellos donde puede acceder cualquier persona, aunque no conozcan las precauciones de seguridad requerida. Limitada capacidad de movimiento para personas pero número ilimitado de personas.
  • Categoría B – Acceso supervisado. El aforo de personas es limitado, y algunas deben conocer las precauciones generales de seguridad (ubicación de salidas de emergencia y zonas de paso).
  • Categoría C – Acceso autorizado. Solo tienen acceso personal autorizado, con conocimiento de las precauciones generales y específicas de seguridad. En ellos es llevan a cabo actividades de fabricación, procesamiento o almacenamiento de materiales o productos.

7 Instalaciones frigoríficas y empresas frigoristas

La definición que aporta el reglamento sobre instalaciones frigoríficas es la siguiente.

Aquellas instalaciones que estén formadas por uno o varios sistemas frigorñificos independientes entre sí y que tengan en común algunos de estos elementos:

  • Equipos que o se encuentren en una misma sala de máquinas o que suministren al mismo espacio, por ejemplo salas de proceso, cámaras frigoríficas…
  • Circuito de condensación.

La clasificación que hace este reglamento sigue basándose en el tipo de instalaciones frigoríficas que pueden ejecutar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar.

En la siguiente tabla se muestran las diferencias entre los niveles. Hay dos niveles de instalaciones frigoríficas y dos de niveles de empresas frigoristas:

8 Ámbito de actuación de las empresas

El ámbito de actuación de las empresas frigoristas va a depender del nivel al que se encuentre habilitadas.

Las empresas frigoristas solo pueden intervenir en instalaciones del nivel que tengan habilitado o en instalaciones de inferior nivel.

Existe una excepción para los equipos que utilicen fluidos A2L. Estos pueden ser instalados, mantuvimos y desmontados por empresas de nivel 1.

En supuesto que las instalaciones frigoríficas formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, podrán encargarse empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios pero siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los compresores de los sistemas de la instalación no tengan una potencia eléctrica superior a 30kW. O que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no exceda los 100 kW y no enfríe ninguna cámara de atmosfera artificial.
  2. Que disponga de los medios técnicos necesarios y especificados en la IF-13 para este grupo de refrigerantes.

9 Obligaciones de los titulares

Las obligaciones de los titulares en las novedades del RSIF. Para las instalaciones de nivel 2:

  • Los titulares de las instalaciones deben tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista de su nivel o con una empresa instaladora de nivel 1 que cumpla con los requisitos que se exigen para la clase A2L, en el caso de usar estos refrigerantes.
  • Cuando se actué con refrigerantes L2 y L3: Los titulares deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

Las instalaciones con refrigerantes A2L que cumplan con las dos condiciones siguientes, no tendrán que contratar seguro para las instalaciones:

  • No sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF-04
  • No requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos, distintas a las medidas adicionales incluidas en el Apéndice 4 de la IF-04.

10 Carga máxima admisible

Las novedades del RSIF recogen una modificación del método de cálculo para conocer la máxima carga admisible de refrigerante en un sistema de refrigeración.

 La carga máxima se determina por menor valor admisible. Por la toxicidad del refrigerante, por un lado, y por su inflamabilidad por otro, y en función del volumen del local ocupado más pequeño y de la ubicación del sistema de refrigeración.

En general el criterio de la toxicidad exige que la concentración de refrigerante en el aire, en el caso de fuga de la carga de la instalación en local más pequeño de ocupación pública, no sobrepase el límite de toxicidad. Para refrigerantes del tipo B, de alta toxicidad, se establecen además valores máximos absolutos de carga en función de la ubicación del sistema.

Por su parte, el criterio general de la inflamabilidad exige que la concentración de refrigerante en el aire no sobrepase el 20% del límite inferior de inflamabilidad. Se establece además unos límites máximos en función de la clase de inflamabilidad del refrigerante y la ubicación del sistema.

En cuanto a la climatización de confort se introduce un método con una carga máxima permitida mayor en función de la altura de instalación del aparato.

Por último, en los refrigerantes de clase A2L hay un método alternativo en cuanto a la gestión del riesgo en los locales ocupados. Se aumenta aún más la carga máxima admisible, si se cumple determinados requisitos de seguridad.

11 Los límites de carga en los sistemas de expansión directa

A partir de 2022 se imponen fuertes límites al uso de refrigerantes HFC en centrales de expansión directa y aplicaciones de refrigeración comercial. Cuando la potencia frigorífica supere los 40 kW sólo podrán utilizarse los refrigerantes con Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)  inferior a 150.

El nuevo reglamento de Seguridad abre nuevas alternativas a las limitaciones sobre los HFC.  Por ejemplo, una instalación frigorífica en un supermercado con una central de expansión directa con el nuevo refrigerante R-454C, de clase A2L, podría contener hasta 56 kg de refrigerante, lo que en la práctica equivaldría tan solo a una potencia frigorífica total de entre 20 y 30 kW.  Por su parte, la utilización de un sistema de CO2 en un supermercado permitiría aproximadamente una carga máxima de refrigerante de 200 kg por cada 1000 m2 de superficie de local.

Siempre que se incluyan medidas de seguridad adicionales  podrán superarse los límites anteriores. Por ejemplo: aberturas de ventilación natural o sistemas de ventilación mecánica, válvulas de cierre activadas por detectores de fugas, o sistemas de alarma.

12 Los sistemas indirectos

Cuando nos encontramos una instalación frigorífica de cierta envergadura, es posible que la opción más ventajosa no sea el sistema de expansión directa:

  • Las exigencias que impone el nuevo reglamento de seguridad a las instalaciones frigoríficas
  • La concienciación medioambiental
  • El desorbitado precio que van adquiriendo los gases fluorados

Son algunas de las causas que hacen que valoremos otras opciones como alternativa a estos sistemas.

Entonces entra en juego el sistema de refrigeración indirecto cerrado. En estos sistemas el refrigerante primario es gas fluorado confinado en el interior de una maquina compacta, y el secundario podría ser por ejemplo agua glicolada.

 

Fuente:
Intarcon

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Nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

diciembre 18, 2019by Gesman Soluciones - Facility ServicesNoticias0

nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigorificas

En este nuevo reglamento para instalaciones frigorificas se establecen las condiciones que deben cumplir este tipo de instalaciones para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. A su vez, se recogen las 21 instrucciones técnicas complementarias. 

Este nuevo reglamento surge de los avances tecnológicos, y en él se recogen tanto la experiencia acumulada de todos estos años como la evolución de la técnica.  

¿Qué podemos encontrar de novedoso en este reglamento para instalaciones frigoríficas? 

Se ha creado una nueva clasificación para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, la A2L

Con la nueva clasificación, se ha sufrido una supresión de requisitos administrativos: 

  1. Proyecto 
  2. Dirección de obra.
  3. Seguro de responsabilidad civil.

Y se ha permitido para estas instalaciones de menor potencia, que puedan realizarse por empresas instaladoras no tan específicas. 

El Ministerio de Industria valora que el ahorro que puede experimentar los ciudadanos será de unos 800 millones al año. 

Esto se debe al gran número de instalaciones, que se realizan anualmente, de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad e inflamabilidad. 

CLASIFICACIÓN DE LOS REFRIGERANTES 

Las categorías de la normativa europea UNE-EN para clasificar los refrigerantes son tres: 

  • Grupo de alta seguridad, L1: Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula. 
  • Grupo de media seguridad, L2: Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5%. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s. 
  • Grupo de baja seguridad, L3: Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5%. 

De este modo, la nueva clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad quedaría entre los grupos L1 y L2. 

Nueva clasificación de los Sistemas de Refrigeración 

Con este nuevo Reglamento también se reestructuran las clasificaciones de sistemas de refrigeración y de los locales atendiendo a su accesibilidad.  

La clasificación de sistemas directos e indirectos se mantiene según si el refrigerante está en contacto con el medio que calienta o enfría, o si lo evita por medio de intercambiadores. 

POR EMPLAZAMIENTO 

Por criterios de seguridad, la clasificación de los sistemas de refrigeración se ordena en los siguientes tipos, dependiendo de cuál sea su emplazamiento: 

  1. Envolvente ventilada.
  2. Sala de máquinas o aire libre.
  3. Compresores al aire libre o en sala de máquinas. 
  4. Equipos mecánicos situados en el espacio habitado.  

Por lo tanto, los tipos de emplazamiento han pasado de ser 3 a 4. 

ACCESIBILIDAD 

En la clasificación de los locales según su accesibilidad ocurre el caso contrario, se reduce una categoría, y además de modificarse la definición de las mimas. 

  • Categoría A: Acceso general. Hospitales, tribunales o prisiones, teatros etc. 
  • Categoría B: Acceso supervisado. Establecimientos empresariales o profesionales, oficinas, laboratorios etc. 
  • Categoría C: Acceso autorizado. Industrial en general, por ejemplo, para los productos químicos, alimentos etc. 

Por lo tanto, se han pasado de 4 a 3 categoría de acceso.  

reglamento para instalaciones frigorificas

En Gesman Soluciones somos especialistas en instalaciones, y tenemos las clasificaciones correspondientes por organismos, instituciones y administraciones públicas que nos acreditan además de nuestra amplia experiencia de más de 15 años. 

Desde el asesoramiento técnico, pasando por el proyecto hasta la ejecución de las instalaciones puede contar con nuestro equipo de técnicos. 

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Fuente: cofrio