Nuevo impuesto sobre los gases fluorados 2014
enero 22, 2014by Gesman SolucionesGesman Soluciones0
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la ley 16/2013 publicada en el BOE el 30 de octubre de 2013 que establece un impuesto de tipo indirecto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
El pasado 30 de Octubre de 2013, en el BOE número 260, se publicó la ‘Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Dicha ley establece un impuesto fiscal a la adquisición de gases fluorados, en especial a los refrigerantes, cuyo potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP en inglés) supere los 150 kgCO2 equivalentes. Dicho impuesto recaerá sobre los consumidores finales de los mimos y su cuantía estará en función del valor de PCA de la sustancia en concreto.
En el Artículo 5 establece el efecto del nuevo impuesto a partir del 1 de Enero de 2014 para todo el territorio español. En concreto estará sujeto a impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
No estarán sujetos al impuesto las ventas o entregas de dichos gases cuyo destino sea el extranjero. Tampoco estarán sujetos a impuesto los gases fluorados con un PCA inferior a 150. El tipo impositivo que establece dicha ley por kilogramo de fluido es el resultado de aplicar el coeficiente 0.020€ al potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado considerado, con un máximo de 100€ por quilogramo de fluido. En la Tabla 1 se señala el PCA y tipo impositivo sobre los refrigerantes más utilizados en sistemas de aire acondicionado y refrigeración comercial.
No obstante, para los ejercicios 2014 y 2015 la Ley establece una disposición transitoria en los cuales el tipo impositivo será el dado en la Tabla 1 multiplicado por 0.33 para el 2014 y por 0.66 para el 2015.
Las consecuencias inmediatas de la aplicación de dicha ley, o del gravamen a los fluidos refrigerantes, es que el precio final que deberá asumir el consumidor será mucho más alto que el coste actual del fluido refrigerante. Por ejemplo para el R404A en 2016 el coste será hasta de un 600% el coste actual o para el R134a de un 274% aproximadamente.
Las consecuencias a largo plazo son evidentes. El sector de la refrigeración comercial, en especial los supermercados, estará obligado a limitar la utilización de dichos refrigerantes en sus sistemas frigoríficos, debido principalmente al gravamen impositivo impuesto por el Gobierno. Ello propiciará que dicho sector tenga la necesidad de reconvertir sus sistemas frigoríficos hacia otros más complejos que permitan operar con fluidos refrigerantes de bajo PCA, principalmente los refrigerantes naturales. Aunque hay alternativas, como son los sistemas que utilizan CO2 como refrigerante (cascadas, dobles etapas o sistemas de fluido secundario), los costes de inversión que van a tener que afrontar son altos e inciertos por ahora, así como los retos tecnológicos que estas soluciones plantean. No obstante, con dichos sistemas frigoríficos se prevé que el sector de la refrigeración comercial podrá reducir su consumo energético, ya que se trata de sistemas de refrigeración más eficientes que los utilizados en la actualidad.