Mantenimiento por renovación VS renting financiero

abril 9, 2014by Gesman SolucionesGesman Soluciones0

El uso constante y excesivo de los bienes de equipo en sistemas de producción intensivos provoca la necesidad de llevar a cabo grandes reparaciones que resultan excesivamente costosas en relación al adquisición de uno nuevo, lo que nos lleva a la obligación de mantenimiento por renovación. Por otro lado, el actual sector empresarial, donde las exigencias son constantes y crecientes, es preciso contar siempre con la tecnología más avanzada para evitar la pérdida del valor añadido en los productos y servicios ofrecidos por la empresa. Es por ello que, para evitar grandes desembolsos de dinero y llegar al punto de obsolescencia tecnológica, surge el renting financiero.

Veamos en que consiste:

El renting financiero consiste en un contrato de alquiler a corto y medio plazo de bienes de equipo y maquinaria mediante el pago de una cuota fija periódica, normalmente mensual o trimestral, durante el plazo de vigencia del contrato firmado por el uso de dicho bien. Además del derecho al disfrute del bien, la cuota incluye un conjunto de servicios como son el mantenimiento, instalación, seguros, los impuestos asociados al uso, y la gestión del parque material. Las ventajas del renting financiero son múltiples:

– Posibilidad de disponer de un bien sin necesidad de realizar un elevado desembolso inicial, destinando los recursos financieros a otros fines.

Transformación de gastos variables a fijos los asociados al mantenimiento del equipo se transforman en fijos. La empresa sabe en todo momento lo que va a pagar permitiendo un presupuesto fijo.

Obtención de un servicio integral. En un solo pago adquiere una serie de servicios que tendría que de otra forma tendría que contratar por separado

– Posibilidad de contar siempre con la tecnología más avanzada adaptándose a la evolución del mercado y a las necesidades variables y/o puntuales de la empresa.

– Contablemente no se refleja en el balance de la empresa. A diferencia de la adquisición no supone un aumento del inmovilizado y no se ve afectado por los plazos legales de amortización.

Reducción del trabajo administrativo. La carga del trabajo se reduce al disminuir el número de asientos contables a realizar

– No se considera endeudamiento, por tanto no merma la capacidad de financiación de la empresa.

Fiscalmente deducible. Tanto el gasto de alquiler como la cuota del IVA es 100% deducible siempre que el bien esté asociado exclusivamente al desarrollo empresarial o profesional.

 

No hay que confundir leasing con renting. El leasing es también un contrato de alquiler, pero en esta ocasión está caracterizado por el largo plazo y cuya principal diferencia radica en que incluye una opción de compra para la adquisición del bien al final de su uso. Además, el leasing no incluye los servicios de mantenimiento o seguros y debe de ser ofrecido por una entidad de crédito. Es una forma de financiación, y como tal se refleja de forma diferente en el balance y se le aplica una contabilidad también diferente.

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