Category: Ayudas y subvenciones

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Ayudas para el autoconsumo y la transición ecológica

julio 7, 2021by Gesman Soluciones - Facility ServicesAyudas y subvencionesEcoGesmanGesman SolucionesNoticias0

Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 477/2021 que se encuadra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de este se ofrecen ayudas para el autoconsumo eléctrico subdividido en diferentes programas de incentivos.

A través de este se moviliza un gran volumen de inversión que puede dar un empujón a la modernización y transición ecológica que necesitamos en nuestro país. Si te interesa cómo se estructura este Real Decreto y en qué consiste exactamente, te lo explicamos a continuación.

¿Qué se aprueba en el Real Decreto 477/2021?

El objetivo de esta normativa es la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas de determinadas cuantías para el autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovales.

Así mismo, las comunidades autónomas contarán con 3 meses para la aplicación de este Real Decreto en cada uno de sus territorios.

Las cuantías establecidas se alzan hasta los 1.320 millones de euros, cuya dotación inicial se sitúa en los 660 millones. Concretamente, para el autoconsumo se dedicarán 900 millones, 220 millones para baterías y otros 200 millones para la climatización a través de energías renovables y agua caliente sanitaria.

En cuanto a los beneficiarios de estas subvenciones encontramos tanto a sectores económicos concretos, como a viviendas y particulares. Estos se articulan en función de los programas de incentivos que se exponen en el Real Decreto. Igualmente, las ayudas dependerán del beneficiario y del tipo de instalación.

Programas de incentivos para el autoconsumo

En primer lugar, para las empresas las ayudas se asignarán a través de un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial (con un máximo fijo). A diferencia de esto, para los particulares y administraciones públicas la dotación se asigna a través de un porcentaje fijo.

  • Programa de incentivos 1.

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables en el sector servicios. Con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 2.

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en otros sectores productivos de la economía. Con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 3.

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

  • Programa de incentivos 4.

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 5.

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6.

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

En función del tipo de energía renovable e instalación

Además de esta clasificación, las autoridades han diferenciado entre energía solar, eólica e instalaciones de almacenamiento:

  1. Energía solar fotovoltaica. Para las empresas la dotación abarca desde el 15% hasta el 45%, en función del tamaño de la misma. Los particulares se beneficiarán del 40% y las administraciones públicas de hasta el 70%.
  2. Energía eólica. Para las empresas, la subvención varía entre el 20% y el 50%. Los particulares un 50% y las administraciones públicas hasta un 70%, al igual que en la fotovoltaica.
  3. Instalaciones de almacenamiento. Para empresas, entre el 45% y el 65%, para particulares, administraciones y el tercer sector hasta un 70%.

Este nuevo paquete de ayudas e inversión que se origina en la Unión Europea es una oportunidad para que la transición ecológica sea real. La dotación de incentivos de este tipo podrán además estimular el empleo y la economía a favor de una más sostenible. Es momento de actuar y las administraciones deben acompañar a la sociedad en el cambio.

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Aprobada la licitación de obra pública para Gesman Soluciones

mayo 26, 2021by Gesman SolucionesAyudas y subvencionesGesman SolucionesNoticiasObras y reformas0

Gesman Soluciones Integrales SLU ha sido la empresa de construcción seleccionada por la Administración Pública para la realización de una obra encaminada a la sustitución de antiguos equipos. El proceso de contratación dio comienzo con el anuncio de la oferta el 19 de febrero de este mismo año y finalizó el 5 de abril con la adjudicación de la obra a nuestra empresa.

Concretamente, el Órgano de Contratación se trata de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. Zona 6. El objetivo de esta obra es la sustitución del equipo de climatización, cuyo código CPV es el de los Trabajos de instalación de edificios. El plazo de ejecución de la obra ha sido de 14 días.

A continuación, mostramos imágenes del procedimiento de la obra pública. En el proceso de sustitución del equipo Roof-top en el Centro de Tratamiento Automatizado de Correos (Polígono Guadalhorce en Málaga).

renovación de equipo de climatización

licitación de obra pública para Gesman

Si deseas profundizar un poco sobre la información más relevante en la adjudicación de la obra pública, visita este enlace.

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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes

junio 20, 2018by Gesman Soluciones - Facility ServicesAyudas y subvencionesNoticias0

Ayudas para Aerotermia

¿Qué son las Ayudas PAREER? Ayudas Aerotermia

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro energético (IDAE) la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).

Las ayudas están disponibles para ser solicitadas desde el 3 de febrero de 2018 y el presupuesto total disponible es de 204.000.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

¿Quién puede beneficiarse de este programa de ayuda aerotermia?

Podrán ser beneficiarios del programa:

  • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 

Las empresas de servicios energéticos

Modalidad y cuantía de la ayuda

Existen dos tipos de ayudas:

  • Ayuda dineraria sin contraprestación: compuesta por una ayuda base + ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 

Préstamo reembolsable

Ayudas aerotermia:

Dentro de la tipología de actuaciones número 2 – mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se podrían englobar las instalaciones de aerotermia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de las Bases Reguladoras, punto quinto.

  • Potencia total > 40kW
  • Coste elegible total mínimo de 30.000€ y máximo de 4.000.000€.

En ese caso, la cuantía de la ayuda asciende a un 20% del coste elegible como ayuda base pudiendo ser ampliado hasta un 70% considerando criterios sociales, de eficiencia energética o mediante actuaciones que contemplen dos o más tipologías de acciones.

Según el criterio de eficiencia energética la documentación contempla:

Tendrán derecho a una ayuda directa adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Los edificios de consumo de energía casi nulo serán asimilables a los de clase «A» a los efectos de cálculo de la cuantía de la ayuda acciones.

Los equipos de aerotermia de HITACHI pueden ayudar a conseguir una clasificación energética de la vivienda A, por lo que pueden optar a una cuantía de ayuda de hasta el 70%

Fondo de apoyo a las empresas turísticas y comerciales

julio 9, 2014by Gesman SolucionesAyudas y subvenciones0

La Consejería de Turismo y Comercio ha abierto un fondo de apoyo de 182 millones de euros  para ayudar a pymes, autónomos y emprendedores de los sectores turísticos y comercial para financiar inversiones.

Este Fondo tiene como finalidad facilitar la financiación a empresas viables técnica y financieramente, que presenten proyectos ligados a actividades turísticas y/o comerciales. Con carácter general, serán financiables aquellos proyectos que contribuyan de forma efectiva a la modernización, mejora de la competitividad, a la mejor gestión y calidad del servicio, a la incorporación de nuevas tecnologías, a la renovación de su actividad y a la adaptación de su estructura a su entorno.

Serán destinatarias de los instrumentos financieros del Fondo;

  • Cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, a excepción de sociedades civiles y comunidades de bienes. Podrán ser destinatarias tanto PYMES como no PYMES. Podrán tramitarse las solicitudes presentadas por sociedades en formación, en tanto se aporte certificado en vigor de la denominación social, teniéndose que cumplir los requisitos de constitución de la empresa antes de la formalización de las operaciones.
  • Las empresas destinatarias, deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.

En caso de empresas comerciales, su actividad principal deberá de estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes del IAE siguientes:

  • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizados en establecimiento permanente. Excepto:
    • grupo 646 de comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
  • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. Excepto:Epígrafe 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
    • Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
    • Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
    • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
    • Epígrafe 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos. No se exceptúa el comercio al por menor de productos fotográficos.
    • Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado sex-shop.

Por su parte, las empresas turísticas deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y ser propietaria o titular de alguno de los siguientes establecimientos:

  • Establecimiento de alojamiento turístico.
  • Establecimiento de restauración con gastronomía típica andaluza.
  • Establecimiento relacionado con los segmentos turísticos identificados en el Plan de Turismo Sostenible.

Los importes de financiación parten de un mínimo de 12.000 euros y un tope máximo de 2,1 millones de euros por proyecto para inversión. Los plazos de amortización y carencia se ajustarán al proyecto y a la capacidad de reembolso del solicitante, siendo el máximo 7 años de plazo y dos de carencia, alcanzando en casos excepcionales un plazo de amortización de 10 años.

Para más información pueden contactar con nosotros o al siguiente enlace