Tag: gases refrigerantes

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Gases refrigerantes. Se dejará de comercializar el R-410 en 2025 para equipos de hasta 3kg.

noviembre 11, 2019by Gesman Soluciones - Facility ServicesNoticias

Nueva normativa para gases refrigerantes, se dejará de comercializar el R-410 en 2025 para equipos de hasta 3kg. Esto es lo que ha anunciado la Unión Europea para la eliminación de los gases fluorados (incluyendo el R410A), antes del 31 de diciembre de 2021.

Son muchas las casas que cuentas con aparatos de aire acondicionado y, la mayoría, utilizan el gas R410A. Este gas, realmente, es una combinación de dos: el R32 y el R125. Se trata de un gas que no es tóxico ni inflamable, sin embargo, cuenta con un alto índice GWP, el cual contribuye notablemente al calentamiento global al contar con la capacidad de conservar el calor en la atmósfera.

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Este es el motivo por el que el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del consejo del 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero ha decidido prohibir su comercialización. Esto se hará efectivo el 1 de enero de 2025, con el objetivo de prevenir el aumento del calentamiento global.

Ante esta situación se ha optado por la utilización del R32, ya que en lo relativo a gases refrigerantes se dejará de comercializar el R-410 en 2025 para equipos de hasta 3kg. El R32 es un gas totalmente puro, no como el R410A. Además, su reutilización y reciclaje es más simple. Sin olvidar el hecho de que no daña la capa de ozono, pues su índice de calentamiento atmosférico es reducido.

Para los propietarios de los equipos que cuenten con este gas también ofrece muchas ventajas:

  1. Es más eficiente energéticamente
  2. Tiene una capacidad de refrigeración superior
  3. Es totalmente seguro para equipos domésticos, pues no es inflamable ni tóxico.

Con la aplicación de esta normativa se pretende reducir los efectos de estos aparatos en la capa de ozono, contribuyendo a la lucha contra el calentamiento global. Asimismo, el usuario final también podrá disfrutar de más beneficios con la aplicación del R32.

 

Fuente: Terclima 

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Gases ecológicos

noviembre 23, 2017by Gesman SolucionesGesman SolucionesNoticias

Nuevos gases ecológicos en el mercado

Cada vez más los gases refrigerantes están más metidos en nuestras vidas y por eso que su impacto en la tecnología va enfocado para poder cumplir con las normativas vigentes y destinado a reducir su impacto en el medio ambiente. En otra ocasión hemos hablado sobre el impuesto de los gases refrigerantes, ahora es el turno de conocer los nuevos gases ecológicos

Conoce los nuevos gases ecológicos

Bajo la iniciativa de la empresa FRINSA S.L., el centro ERAIKEN ha realizado este estudio donde se pretende analizar el comportamiento de los nuevos gases refrigerantes, entre los que podemos encontrar los nuevos gases ecológicos, orientados para sustituir a los que existen actualmente en instalaciones tradicionales de climatización, conservación y congelación.

Se han realizado comprobaciones de estos gases refrigerantes poniendo las cámaras a diferentes temperaturas. El resultado fue el siguiente:

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A continuación aparecen datos correspondientes a los refrigerantes, donde se pueden observar valores correspondientes a cargas de refrigerante PCA, precios, impuestos…

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Comparativa R32 frente al R-410A

El R32 es uno de los gases refrigerantes que más importancia está teniendo tiene un comportamiento parecido al R-410ª, con un punto de inflamabilidad de nivel A2L

 

Ventajas del R32 frente al R-410A:

  • Genera cero emisiones.
  • Requiere menos carga
  • Tiene una temperatura crítica más elevada.
  • Solo posee un tercio del GWP que el R-410 A
  • Tiene una mayor eficiencia energética, con un A+++
  • En entornos que tienen una temperatura más baja, gasta menos energía.

El R-410A es el refrigerante más usado en los últimos tiempos por los países desarrollados, la conversión al R32 podría traducirse en una reducción de las emisiones de CO2 en un 19% para el año 2030. Es por este motivo que fabricantes y diseñadores de sistemas de aire acondicionado van a tender en el futuro a incluir el R32 como el gas clave de sus productos.

Enlaces de interés:

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Gases Refrigerantes: Reglamento de seguridad para instalaciones frigorificas

septiembre 18, 2017by Gesman SolucionesGesman SolucionesNoticias

Conoce el reglamento de instalación para gases refrigerantes

Los gases refrigerantes tienen que ser siempre manipulados, recuperados, limpiados y reutilizados de forma segura, por un profesional habilitado, un frigorista, así se conseguirá evitar cualquier daño a personas, bienes o medio ambiente. Esto es lo que aclara la normativa vigente sobre los gases refrigerantes.

Todas aquellas empresas frigoristas que se encarguen de la manipulación deberán mantener actualizado el libro de registro de gestión de refrigerantes normalizado e informatizado que deberá contener datos como:

  • Fecha de cada operación
  • Tipo de operación realizada
  • Tipo y cantidad de refrigerante
  • Responsable de la operación
  • Frigorista
  • Gestor de residuos
  • Numero de factura o contrato

Durante la manipulación de los gases refrigerantes, existen pérdidas que se van a la atmósfera por lo que se deberá de reducir al máximo estas pérdidas en base a los siguientes aspectos:

  • Primero se deberá de realizar pruebas de presión y estanqueidad y a continuación la introducción de los gases en los sistemas de refrigeración, no al contrario.
  • Los envases no se conectarán nunca a sistemas con una presión superior ni a tuberías con refrigerante líquido con presión suficiente para provocar retorno de refrigerante hacia el envase.
  • Las líneas de carga deberán ser lo más cortas posible con el fin de minimizar las pérdidas de refrigerante.
  • Los envases no deberán conectarse entre sí, para evitar un trasvase incontrolado de refrigerante.
  • Los refrigerantes se deberán trasvasar únicamente a envases identificados con el tipo de refrigerante.
  • Los envases se deberán abrir lentamente y con precaución y desconectar del sistema inmediatamente después de finalizar el llenado o vacío.

También recordamos que no se deberán mezclar refrigerantes distintos ni se deberá cargar un refrigerante en un envase que contenga otro diferente o desconocido. La contaminación de un refrigerante con otro distinto puede hacer imposible su reutilización.

Para más información podemos a su disposición el reglamento de seguridad para instalación frigoríficas.

Puede descargárselo aquí.

¿Conoces el impuesto de los gases refrigerantes?

junio 1, 2016by Gesman SolucionesNoticias

La Ley 16/2013, del 29 de Octubre del 2013, crea en su artículo 5 el Impuesto sobre los gases Fluorados de Efecto Invernadero, estableciendo determinadas medidas en fiscalidad medioambiental y adopta otras medidas tributarias y financieras.

Según R.D. 1042/2013 de 27 de Diciembre del 2013, se aprueba el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

El objetivo principal del reglamento es contener, prevenir y reducir las emisiones de Gases fluorados cubiertos por el Protocolo de Kioto, los cuales tienen un potencial de calentamiento elevado, muy por encima del de otros Gases Fluorados. Para alcanzar este objetivo, el reglamento desarrolla temas como la contención, el uso, la recuperación y la destrucción de los Gases fluorados, incluyendo el control de fugas, el etiquetado y la eliminación de productos y aparatos que los contengan, la comunicación de datos relativos a estos gases, el control de uso y la comercialización de productos y aparatos, así como la formación y certificación del personal y de las empresas que se dedican a una serie de actividades.

El impuesto de los gases refrigerante se mantenimiento congelado en el 66% de su totalidad para el año 2016 y los siguiente, segun BOE Ley 48/2015 de 29 de octubre que incluye en el  Art. 73 la prórroga para el ejercicio de 2016 de la reducción de los tipos impositivos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

La tendencia en equipos de pequeña potencia es emplear el gas R-32, con muy buenos rendimiento y con  la tasa más baja del impuesto de gases refrigerante, pero con  el inconveniente de ser un gas inflamable que en determinadas circunstancias de espacio y carga de gas de la instalación frigorífica,  puede suponer un hándicap en seguridad .

Los principales fabricantes Daikin, Mitsubishi, Panasonic ya estan fabricando equipo cargados con R-32 en equipo de pequeña potencia de 2-5 kw.

Tabla de impuesto de los gases más habituales.

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Detectores de fugas de gases refrigerantes

junio 1, 2016by Gesman SolucionesNoticias

Gesman Soluciones utiliza las técnicas más avanzadas de detectores de fugas para realizar localización de de gases refrigerantes como DETECTORES GAS REFRIGERANTE, GAS TRAZADOR, ULTRASONIDOS.

La fuga más habitual en  equipo de aire acondicionado, habitualmente se encuentran en: tapones de obus toma de presiones, conexiones roscadas o soldaduras por fallos en el montaje.

Pero existen muchos equipos con fugas en las baterías de evaporador o condensador que son muy difíciles de localizar, o cuando tenemos instalaciones con un gran recorrido, nos obligan a dividir la instalación en tramos y realizar pruebas de estanqueidad en los diversos tramos para localizar la fuga.

Somos especialistas en localización de fugas de cualquier fluido o gas y llevamos años de experiencia, con resultado excelentes y con  bajos coste de localización, canalizaciones de agua potable, redes de contraincendios, circuitos frigoríficos,  etc….

El gas trazador es exacto pero no es preciso, es una mezcla de gases 95% nitrógeno seco y 5% hidrogeno, siendo el hidrogeno el gas que detecta el equipo desde 1 hasta 1000 ppm.

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Los Gases Fluorados mantienen el tipo impositivo en 2016

noviembre 18, 2015by Gesman SolucionesGesman Soluciones

 

 

 

 

 

El Boletín Oficial del Estado de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre,  ha introducido un cambio que prorroga para 2016 la reducción de los tipos impositivos previstos en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para el ejercicio 2015, por lo que los tipos que se aplicarán el próximo año serán los resultados de multiplicar dichos gravámenes por el coeficiente del 0,66.

Por tanto, para el año 2016 las tasas impositivas de este impuesto serán las mismas que las aplicadas en 2015.

Adjuntamos enlace del BOE

Actualizacion sobre los gases fluorados

abril 30, 2015by Gesman SolucionesNoticias

Los fabricantes y empresas mantenedores buscan gases refrigerantes con valores bajos de PCA y por lo tanto menor repercusión económica para el cliente final, tendencias actuales:

-Sustitutos directos  del R- 404A, que es el gases refrigerante con mayor repercusión económica, que alcanzará una tasa de  76 €/kg en 2016

 -Fabricantes de equipos de aire acondicionado tienden a gases refrigerantes como el R-32  y otros, que en su mayoría son inflamables, derivados del metano, propano, butano, que en pequeñas cargas de refrigerante que no puedan generan problemas por su peligrosidad, inflamabilidad, pesan más que el aire y se puede acumular en zonas.

-Gases refrigerantes R-744, el CO2 cada vez se ve más en equipo singulares y proyectos innovadores, una solución innovadora.

El 1 de enero de 2014 entró en vigor la ley 16/2013 publicada en el BOE el 30 de octubre de 2013 que establece un impuesto de tipo indirecto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El 30 de Octubre de 2013, en el BOE número 260, se publicó la ‘Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Dicha ley establece un impuesto fiscal a la adquisición de gases fluorados, en especial a los refrigerantes, cuyo potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP en inglés) supere los 150 kgCO2 equivalentes. Dicho impuesto recaerá sobre los consumidores finales de los mismos y su cuantía estará en función del valor de PCA de la sustancia en concreto.

En el Artículo 5 establece el efecto del nuevo impuesto a partir del 1 de Enero de 2014 para todo el territorio español. En concreto estará sujeto a impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

No estarán sujetos al impuesto las ventas o entregas de dichos gases cuyo destino sea el extranjero. Tampoco estarán sujetos a impuesto los gases fluorados con un PCA inferior a 150.

El tipo impositivo que establece dicha ley por kilogramo de fluido es el resultado de aplicar el coeficiente 0.020€ al potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado considerado, con un máximo de 100€ por kilogramo de fluido. En la Tabla 1 se señala el PCA y tipo impositivo sobre los refrigerantes más utilizados en sistemas de aire acondicionado y refrigeración comercial.

No obstante, para los ejercicios 2014 y 2015 la Ley establece una disposición transitoria en los cuales el tipo impositivo será el dado en la Tabla 1 multiplicado por 0.33 para el 2014 y por 0.66 para el 2015.

Las consecuencias inmediatas de la aplicación de dicha ley, o del gravamen a los fluidos refrigerantes, es que el precio final que deberá asumir el consumidor será mucho más alto que el coste actual del fluido refrigerante. Por ejemplo para el R404A en 2016 el coste será hasta de un 600% el coste actual o para el R134a de un 274% aproximadamente.

Las consecuencias a largo plazo son evidentes. El sector de la refrigeración comercial, en especial los supermercados, estará obligado a limitar la utilización de dichos refrigerantes en sus sistemas frigoríficos, debido principalmente al gravamen impositivo impuesto por el Gobierno. Ello propiciará que dicho sector tenga la necesidad de reconvertir sus sistemas frigoríficos hacia otros más complejos que permitan operar con fluidos refrigerantes de bajo PCA, principalmente los refrigerantes naturales. Aunque hay alternativas, como son los sistemas que utilizan CO2 como refrigerante (cascadas, dobles etapas o sistemas de fluido secundario), los costes de inversión que van a tener que afrontar son altos e inciertos por ahora, así como los retos tecnológicos que estas soluciones plantean. No obstante, con dichos sistemas frigoríficos se prevé que el sector de la refrigeración comercial podrá reducir su consumo energético, ya que se trata de sistemas de refrigeración más eficientes que los utilizados en la actualidad.

TASAS PARA REFRIGERANTES PUROS

1

TASAS PARA MEZCLAS DE REFRIGERANTES

2

*Gases más habituales

Nuevo impuesto sobre los gases fluorados 2014

enero 22, 2014by Gesman SolucionesGesman Soluciones

A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la ley 16/2013 publicada en el BOE el 30 de octubre de 2013 que establece un impuesto de tipo indirecto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El pasado 30 de Octubre de 2013, en el BOE número 260, se publicó la ‘Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Dicha ley establece un impuesto fiscal a la adquisición de gases fluorados, en especial a los refrigerantes, cuyo potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP en inglés) supere los 150 kgCO2 equivalentes. Dicho impuesto recaerá sobre los consumidores finales de los mimos y su cuantía estará en función del valor de PCA de la sustancia en concreto.

En el Artículo 5 establece el efecto del nuevo impuesto a partir del 1 de Enero de 2014 para todo el territorio español. En concreto estará sujeto a impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

No estarán sujetos al impuesto las ventas o entregas de dichos gases cuyo destino sea el extranjero. Tampoco estarán sujetos a impuesto los gases fluorados con un PCA inferior a 150. El tipo impositivo que establece dicha ley por kilogramo de fluido es el resultado de aplicar el coeficiente 0.020€ al potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado considerado, con un máximo de 100€ por quilogramo de fluido. En la Tabla 1 se señala el PCA y tipo impositivo sobre los refrigerantes más utilizados en sistemas de aire acondicionado y refrigeración comercial.

No obstante, para los ejercicios 2014 y 2015 la Ley establece una disposición transitoria en los cuales el tipo impositivo será el dado en la Tabla 1 multiplicado por 0.33 para el 2014 y por 0.66 para el 2015.

Las consecuencias inmediatas de la aplicación de dicha ley, o del gravamen a los fluidos refrigerantes, es que el precio final que deberá asumir el consumidor será mucho más alto que el coste actual del fluido refrigerante. Por ejemplo para el R404A en 2016 el coste será hasta de un 600% el coste actual o para el R134a de un 274% aproximadamente.

Las consecuencias a largo plazo son evidentes. El sector de la refrigeración comercial, en especial los supermercados, estará obligado a limitar la utilización de dichos refrigerantes en sus sistemas frigoríficos, debido principalmente al gravamen impositivo impuesto por el Gobierno. Ello propiciará que dicho sector tenga la necesidad de reconvertir sus sistemas frigoríficos hacia otros más complejos que permitan operar con fluidos refrigerantes de bajo PCA, principalmente los refrigerantes naturales. Aunque hay alternativas, como son los sistemas que utilizan CO2 como refrigerante (cascadas, dobles etapas o sistemas de fluido secundario), los costes de inversión que van a tener que afrontar son altos e inciertos por ahora, así como los retos tecnológicos que estas soluciones plantean. No obstante, con dichos sistemas frigoríficos se prevé que el sector de la refrigeración comercial podrá reducir su consumo energético, ya que se trata de sistemas de refrigeración más eficientes que los utilizados en la actualidad.