Aprobado el nuevo reglamento de contra incendios

julio 5, 2017by Gesman SolucionesNoticias

ContraIncendios-1200x620.jpg

Se ha publicado Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Este nuevo reglamento contra incendios tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Se establecen los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, exigiendo que sean acordes a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Entre dichos equipos figuran los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios o red de agua contra incendios indicando que se instalarán cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como:

Bocas de incendio equipadas (BIE).

– Hidrantes exteriores.

– Rociadores automáticos de agua.

– Sistemas de agua pulverizada.

– Sistemas de espuma

En este nuevo reglamento contra incendios están sujetas empresas instaladores y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Hay una exigencia técnica en este nuevo reglamento que aplica a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento contra incendios.

A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.

Principales Novedades

https://gesmansoluciones.es/wp-content/uploads/2017/07/reglamento-contra-incendios.png